Cuando en el presente reglamento se usen los términos; SARTET, SECCIÓN 30 y IPSSET, deberá de entenderse que nos referimos al Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores de la Educación de Tamaulipas, al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación Sección 30 Tamaulipas, y al Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas, en ese orden respectivamente
Entender al Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores
de la Educación de Tamaulipas como un patrimonio que
representa la principal fortaleza de quienes decidimos y decidan
pertenecer al mismo, y asumimos la responsabilidad de cuidarlo y
fortalecerlo permanentemente.
Que el lenguaje y las acciones de nuestro Sistema de Ahorro para el Retiro sean siempre honesto y dignas de credibilidad, para que prevalezca la cultura de la confianza y de la verdad.
Que quienes se desempeñan dentro del Sistema se conduzcan
con honradez en el cumplimiento de sus responsabilidades y
obligaciones en el ámbito de su competencia.
Que se garantice el acceso a la información aplicando con
transparencia los recursos del Programa, sin más
lÍmites que el que imponga el interés general de
los afiliados, y el derecho de privacidad de todos los
aportantes conforme a los lineamientos vigentes y aplicables.
El manejo responsable y profesional, con una operación
eficiente y de estándares de calidad, con
perfeccionamiento y modernización constante,
estableciéndose como principios fundamentales la
optimización de los recursos patrimoniales presentes y
futuros, y la rendición oportuna y transparente de
cuentas.
Ofrecer en todos los actos inherentes al Sistema una
atención generosa, sensible, justa, solidaria, tolerante
y de respeto a la dignidad de los afiliados.
No es una institución política por lo tanto quedan
prohibidas todas las actividades de esta naturaleza y no se
condicionan los ingresos y las atenciones a ningún tipo
de militancia o pensamiento ideológico, toda vez que el
Sistema es un organismo apolítico.
Que es una institución independiente a la
Organización Sindical y al Gobierno del Estado, con
órganos de gobierno propios (Comité de Vigilancia
y Consejo de Administración) y que su personalidad
jurídica está en etapa de transición en
virtud de las características del Sistema.
Los representantes de la Sección 30 del SNTE acreditados
ante el Comité Técnico del SARTET, deberán
de cumplir con ética profesional sus obligaciones
respectivas en lo particular y en lo general, sin perseguir
prerrogativas económicas o políticas de
carácter personal.
Por las características de ser un Ahorro para el Retiro,
los productos financieros se capitalizarón
permanentemente al ahorro de sus afiliados, por lo tanto, no
existen en él, Programas de Asistencia Social, ya que los
recursos económicos que se pudiesen invertir en ello
disminuirían la capitalización de los
ahorradores.
La transparencia de acceso a la información se hará a través del Portal Web de Internet; en los Congresos y Plenos Seccionales se les proporcionarán estados financieros, estadísticas y montos de operación, instalándose en los mismos una mesa de trabajo para información, revisión, análisis y propuesta al Sistema; se elaborará una revista de cada ejercicio fiscal que proporcione la información del mismo; se establece la aplicación de una auditoría externa especial y permanente a la operación del Sistema; con participación de una Comisión de revisión y propuestas de compañeros de perfil profesional y grado académico de Posgrado.
* Para el caso de fallecimiento, el fondo acumulado se entregará a los beneficiarios designados en la cédula testamentaria, esto menos los adeudos que por cualquier tipo tenga con el Sistema de acuerdo a los lineamientos establecidos y aceptados.
De los representantes del IPSSET y la SET su duración y nombramiento será facultad exclusiva del titular de cada dependencia según corresponda. Aplicándose como excepción cuando se presente cualquier movimiento o circunstancia acreditable que indique que los mismos han dejado de fungir como funcionarios activos en el puesto que dio origen a su nombramiento de comisión, se entenderá formalmente que han dejado de formar parte del Comité Técnico automáticamente a partir de los efectos de la fecha de su remoción.
Son atribuciones de los representantes titulares y comisionados del SNTE Sección 30 al interior del Sistema:
Será por un período de cuatro años, que nunca será a la par al tiempo de gestión del Comité Ejecutivo Seccional en turno; deberá abarcar la mitad de vigencia del Comité Ejecutivo Seccional en funciones, pudiendo ser ratificado en su puesto cuantas veces sea necesario y en beneficio del mismo Sistema y a criterio y aprobación del Secretario General Seccional en turno y con el visto bueno del Comité Técnico del SARTET.
Cubrir los mismos requisitos a que hacen referencia el Artículo 43.